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Comentarios
Discrepo del comentario sobre la formación específica que alega Esteban, (que por cierto creo recordar fue mi compañero del IVASP en el XII curso básico) La Lecrim en su articulo 796 7º establece: 7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia. Nada dice la norma sobre que centros de formación deben ser los (oficiales) para impartir dichos cursos de formación, en cualquier caso de establecerse, deberá entenderse como centros de enseñanza en todo caso las Universidades y centros dependientes y colaboradores de aquellas. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado. 1. Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad. Juan Martí Perito Judicial y especialista en la reconstrucción de accidentes y seguridad vial. Un saludo.
Muchas gracias por contribuir a despejar dudas. Un aspecto muy importante es el mencionado. La formación específica que deben tener los agentes que realizan las pruebas de drogas. En ocasiones se hace referencia a que está formación específica solamente la necesita el agente que va realizar el acta de investigado al conductor como supuesto autor de un delito contra la Seguridad Vial. Ha quedado muy claro que no es así, y que esa formación específica es requisito indispensable. Otro aspecto a tener en cuenta es que si el conductor es investigado por un delito contra la seguridad vial...por conducir bajo la influencia de... también hay que denunciar administrativamente. Sí la vía penal no prospera, se abriría la vía administrativa. Un saludo y muchas gracias por esta información.
Buena entrevista! Seguid así!
Buenísima formación a través de las entrevistas. Gracias ITEPOL!