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La Jurisdicción

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Descripción de La Jurisdicción

filosofía espiritualidad moral teología cristianismo


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Lara

Sr. Interregnum: le respondo aquí ´´en abierto´´ porque su unica labor es de difamación e invalidación, incluso echando mano de la calumnia. Las redes son utilizadas por satanás también para manipular y tergiversar eventos históricos, hechos y causas, para proclamar un hecho concreto, omitiendo otros y poder propagar la calumnia. El padre Ramiro Ribas ya ha respondido a los supuestos y cuestiones que usted esgrime, otra cosa es que usted no los haya entendido, y siga reiterando, una y otra vez, las mismas cantinelas. En los tiempos del anticristo no hay Santo Sacrificio en la casa instituida desde sus orígenes, esto es, la Iglesia. No lo hay, exactamente como lo explicó el profeta Daniel. Los pocos católicos que quedan, ESTÁN EN CATACUMBAS, no están en el Templo. Daniel se refería a lo que iba a ocurrir DENTRO del templo, no fuera. El padre Ribas, en sus conferencias, NO OMITIÓ NADA, en realidad es al revés: no le queda nada en el tintero. Lefebre NO PERTENECIÓ A LA MASONERÍA: este hecho histórico ha sido manipulado para omitir de que Monseñor Lefebre NO SABÍA, en su momento, que su ordenante era un masón. Y lo dijo posteriormente, con gran dolor, y ESTA SEGUNDA PARTE DE LA HISTORIA es la que los enemigos quieren omitir. Sobre las acusaciones de anomia, más que usted, ninguno, NO HA ENTENDIDO NADA: tergiversa, manipula, a modo de propagandista a clavo fijo, cualquier concepto y aspecto, y lleva años en la labor: sin tener el mínimo requisito, usted se autoproclama director y juez, es increíble. Y sobre la gimnasia sueca de San Pio XII, nada que ver con la suya, la finalidad de una acción determina los objetivos: usted es un experto en pesas y fitness para el desarrollo de la musculatura, lo suyo es puro hedonismo, culto al cuerpo al más puro estilo de las y los celebritíes satánicos que pululan en los escaparates mediáticos. Es usted bochornoso, da verguenza ajena. En lugar de gimnasio, póngase a estudiar el Catecismo Mayor de San Pio X, y sobretodo, apague internet y manténgase al margen de asuntos a los que usted NO ha sido llamado y a una cátedra que no le ha sido conferida.

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Si estamos en los tiempos de del Anticristo, como así es, como dijo el profeta Daniel, no habría Santo Sacrificio de la Santa Misa Católica, como así sucede, solo hay sacrilegios.+++ Si quiere hablar de masonería diga a Ribas por qué omitió en sus conferencias que el ordenante y consagrante de Lefebvre perteneció a la masonería, Achille Liénart.(tesis que dice que Lefebvre por ese motivo sería un Diácono dada la falla de intención de Achille Liénart o por lo menos dudosa que habría que hacer caso Inocencio XI en el Decreto del Santo Oficio, de 2 de marzo de 1679.donde quedaría invalidada por ser dudosa la ordenación, tesis que no comparto, pero muchos que le hacen la ola a Ribas sí la siguen, pero es la contradicción absoluta de la anomia en la que están)+++ Su Santidad Pío XII todas las mañanas hacía una sesión de Gimnasia Sueca.

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Lara

Cuando se trata de leyes positivas, dado que los actos humanos −de los que tratan tales leyes− consisten en cosas singulares y contingentes, que pueden variar de maneras infinitas, no fue posible instituir una regla de la ley que no fallase en ningún caso, sino que los legisladores atendieron a aquello que sucede en la mayoría de los casos. Sin embargo, mantener la ley en algunos casos va contra la justicia y contra el bien común que la misma ley quiere preservar. [...] por tanto, es bueno −dejando de lado la letra de la ley− seguir aquello que solicita la justicia y la utilidad común. A esto se ordena la epiqueya.5​ Además considera que tal aplicación de la epiqueya no es solo una aplicación mejor de la justicia sino también una más perfecta vivencia de la intención del legislador mismo.6​ Ahora bien, siempre se trata de excepciones y casos en los que se busca evitar un mal. Llega a decir que en caso de dudas o si no hay un peligro inmediato conviene acudir al gobernante o al legislador mismo:7​ con estas indicaciones restringe en lo posible el recurso a la epiqueya. Comentando a Tomás de Aquino, Gaetano da una definición: “dirección de la ley cuando esta falla a causa de su universalidad

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Lara

La serpiente sigue utilizando los documentos de la Santa Iglesia Católica y de los Santos Padres, como escudo y argumento jurisdiccional para derrocar a la Santa Iglesia que ha quedado en catacumbas, por haber sido usurpada por la secta del anticristo. Evidentemente sr. Interregnum, ni las Actas Apostólicas ni ningún documento de la Santa Iglesia, los que usted lleva bajo el brazo para sentar Cátedra y ejercer de Juez en el Tribunal que solo corresponde al Altísimo, fueron emitidos para condenarse a sí mismos, o echarse piedras a su propio tejado, fueron hechos para prevenirse, no fueron legislados para aplicarse a un largo período de usurpación y ataque de satanás desde el vértice más alto de la misma. ESTAMOS EN TIEMPOS DEL ANTICRISTO, LOS QUE FUERON PROFETIZADOS, Y ES NECESARIO COMPRENDERLO, usted equivoca los tiempos y la cronología, utilizando a la Santa Iglesia para perseguir a los cristianos surgidos de la misma, y que ahora se encuentran perseguidos y en catacumbas. A lo dicho: si no fuera porque usted es tonto y absolutamente ignorante en materia doctrinal, cualquiera creería que los usurpadores o las mismas logias masónicas, le han contratado a tiempo completo para efectuar la más sucia y ruin labor que pueda existir: la de derribar las catacumbas y lo que queda de la Santa Iglesia Católica perseguida. Porque TODOS los usurpadores, desde el CVII... ¡OH CASUALIDAD ! hicieron la misma treta que usted hace, puesto que tienen toda la jurisdicción y los documentos originales, no las copias que usted copia´pega, ( y muchos más que los que usted ostenta ), y los han UTILIZADO para introducir la falsa iglesia del anticristo, poniendo y quitando, envenenándolos con pequeñas gotas de veneno letal, manipulando y tergiversando la sana doctrina, acusando al fin, de cismáticos, e invalidando a todos aquellos católicos que han salido de ella. Misma sucia labor hace usted, desde su casa, y mucho más mediocre, porque usted no tiene autoridad ninguna, ni la capacidad intelectual requerida, ni los estudios obligatorios homologados, para hacerse con una Cátedra, y poder desacreditar y difamar a los que se encuentran en las catacumbas. Vayase al gimnasio a por las pesas y el fitness, que es lo suyo, y retírese de una santa vez de lares a los que nadie le ha interpelado ni llamado, ni consultado.

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ACTAS APOSTÓLICAS 1950 PÁGINAS 601-602 Ad eadem sacrosanta principia magis sarta tectaque servanda, simulque ad praecavendos abusus in re tanti momenti, Sanctissimus Dominus Noster Pius Pp. XII statuere dignatus est : In excommunicationem speciali modo Sedi Apostolicae reservatam ipso facto incurrunt : 1) qui contra legitimas ecclesiasticas Auctoritates machinantur aut earum potestatem quomodocumque conantur subvertere; 2) QUI ECCLESIASTICUM OFIICIUM VEL BENEFICIUM VEL DIGNITATEM SINE INSTITUTIONE VEL PROVISIONE CANONICA, AD NORMAM SACRORUM CANONUM FACTA, OCCUPAT VEL IN EADEM SINIT ILLEGITIME IMMITTI, VEL EADEM RETINET 3) qui in criminibus nn. 1 et 2 declaratis quovis modo, directe vel indirecte, partem habent. Quibusvis non obstantibus, etiam speciali mentione dignis. Datum Romae, die 29 Iunii 1950. ACTAS APOSTÓLICAS 1951 PÁGINAS 217-218 Suprema Sacra Congregatio Sancti Officii, ex speciali facultate sibi a Summo Pontifice facta, hoc edidit decretum : Episcopus, cuiusvis ritus vel dignitatis, aliquem, neque ab Apostolica Sede nominatum neque ab Eadem expresse confirmatum, consecrans im Episcopum, et qui consecrationem recipit, etsi metu gravi coacti (c. 2229, § 3, 3°), incurrunt ipso facto in excommunicationem Apostolicae Sedi specialissimo modo reservatam.

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Lara

El susodicho ´´Interregnum´´ sigue día tras día intentando devorar vivo al padre Ribas, como una serpiente implacable persigue a su presa. Abajo en esta caja de comentarios, cualquiera puede leer y ver al rastrero acosador que, entre gimnasios, pesas y fitness, que esa es su especialidad, y por sus frutos y obras los conoceréis, arremete en contra de todo lo Sagrado y Digno. Otra vez , erre que te erre y sin haber entendido absolutamente nada sobre lo dicho por el padre Ramiro Ribas, este siervo de satanás y de las tinieblas ha sentado una cátedra por los aires, utilizando como un loro los documentos de la Santa Iglesia de antaño, sin tener derecho alguno, porque no le ha sido conferida la autoridad para poderlo hacer. Su misión está muy lejos de salvar las almas, los insultos e improperios, el lenguaje soez acusatorio e insistente, lleno de odio, le delatan como una vulgar lengua viperina que, tras una pantallita, y desde su casa, está ejerciendo la labor de acoso y derribo de lo poco que queda de la Santa Iglesia Católica y sus defensores, ni el recuerdo quiere que quede, y quiere suspender a todo sacerdote que se encuentre en catacumbas. Si no fuera porque es tonto, cualquiera creería de que es un sicario contratado a tiempo completo, a cambio de un salario, por alguna logia masónica o por los mismísimos usurpadores. Bendiciones.

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Ribas no ha aportado absolutamente ningún documento Católico, se ha sacado de la manga de su cismática sotana que el Código de Derecho Canónico está derogado, ¿quién lo ha derogado y con qué poder, usted? apela al sentimentalismo para salvar su cismática sotana, y al modernismo diciéndonos que la Iglesia encuentra la exigencia de su evolución en que tiene necesidad de adaptarse a las circunstancias históricas, y ahora todo cismático e intruso como es él, deja de serlo, porque esta purria se creen que son el Legislador, y han decidido solo en sus porvecho abrogar el Código de Derecho Canónico como si pudieran, y eso es anomia, cuando no tienen potestad de gobierno sobre el rebaño de N.S.J.C y sabemos que no han entrado por la puerta del Redil y sabemos que debemos huir de ellos como si de la peste se tratara.

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Lara

Excelente audio, padre Ribas, muchas gracias ! Pero la serpiente sigue y sigue vertiendo su veneno, esta vez disfrazada de ´´ Anónimo´´ en la caja de comentarios. No pierde oportunidad para lanzarse al cuello de sus enemigos, los católicos. Siempre presto a sentar Cátedra, hablando y repitiendo, como un loro, sobre verdaderas puertas, estrechas o grandes, por donde entrar al redil, cuando que él mismo ni tan siquiera forma parte de este, porque es protestante, y mucho menos puede diferenciar una puerta de las otras. El susodicho siempre es el mismo, un psicópata narcisista de libro, como lo fue el ángel caído, expulsado para siempre del Cielo, por su prepotencia y soberbia. Bendiciones.

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Ya que usted habla de los juramentados, que a efectos prácticos son como usted y los suyos, esto es lo que nos dice S.S.Pío VI, por más potestad del orden que tuvieran: S.S.PÍO VI en 1791 "¿Qué se podría esperar de estos obispos, que no hubieran entrado por la verdadera puerta, o mas bien que males no podría temer la religión de estos hombres, que, envueltos ellos mismos en el lazo del error, no podrían de ninguna manera apartar al pueblo de él? Y ciertamente, pastores de esta naturaleza, cualesquiera que fuesen, no tendrían poder alguno para atar ni para desatar, porque carecerían de misión legítima, y al instante serían declarados fuera de la comunión de la Iglesia por esta Santa Sede, porque esta es la pena, que siempre ha impuesto a todos los intrusos..." "Cuando un católico coopera en el cisma con su conducta, es imposible que no asienta por ese mismo hecho el pecado de cisma, y que no reconozca y trate al intruso como un sacerdote legítimo." Seguimos citando a S.S.Pío VI "...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, NO HARÍAN SINO ACTOS NULOS, y que todas las funciones que ejercieran serían otras tantas profanaciones.” ".declaramos y decretamos que estas consagraciones fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal." "...prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad." "También ordenamos y prohibimos, bajo la misma pena de suspensión, que tanto los consagrados como sus consagradores confieran ilícitamente el sacramento de la confirmación o del orden, o que ejerzan de cualquier modo el oficio episcopal del que han sido suspendidos. Por consiguiente, cualquier persona ordenada por ellos debe saber que está suspendida y que será culpable de irregularidad si ejerce las órdenes que ha recibido." __________ Y esto es lo que nos dice S.S.Pío XII en su última encíclica de meses antes de fallecer, que los define a la perfección a usted y los suyos, Papa al que usted como el cismático y hereje que es desautoriza, y Papa que nos vuelve a repetir infaliblemente como ya hizo en 1942,1943 y 1954 d donde llega la potestad de Jurisdicción al Obispos Católico. S.S.Pío XII "Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico (Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”) Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión "especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica", en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia. [...] " ...volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad." __________ Podría seguir y seguir y estar poniendo citas magisteriales, citas magisteriales que usted no muestra, durante horas y días, citas que le definen a usted y a los suyos como intrusos, acatólicos, irritos, nulos, sin efecto, sacrílegos, gravemente pecaminosos,ladrones que no han entrado por la puerta del redil y de los que debemos huir por más potestad de Orden que pudieran tener, que cuanto menos serían dudosas. Recapacite.

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